Los antecedentes u orígenes de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social lo constituyeron allá por los años 60 las asociaciones de asistentes sociales unificadas poco después en una Federación (FEDAAS).

Los Colegios Profesionales se rigen por la Ley 2/1.974 de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1.978 de 26 de diciembre y en nuestro caso por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. (DOE nº 151 de 28 de diciembre de 2002).

En 1.982, una vez publicada la Ley 10/1.982 de 13 de abril se crean los primeros Colegios Oficiales de Asistentes Sociales. Desde entonces, estas organizaciones están totalmente consolidadas.

Los colegios profesionales han sido y son un elemento fundamental en la evolución y desarrollo del Trabajo Social, esencialmente por ser aglutinadores y canalizadores de las necesidades que ha ido demandando la profesión, impulsando y apoyando tanto la formación de nuestros profesionales, como la defensa en el ejercicio de la profesión, acrecentada, en gran medida, en las últimas décadas.

Los antecedentes inmediatos del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Badajoz, se basan en la constitución de la Asociación de Asistentes Sociales de Badajoz, el 21 de Marzo de 1.979.

Nuestro Colegio se crea el 30 de septiembre de 1.983. Se constituye como una corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Se rige por unos Estatutos propios, basados en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social, que aplican y desarrollan los principios de la vigente Ley de Colegios Profesionales. Estos Estatutos están publicados en el DOE nº 87 de 25 de julio de 2006.

El Colegio Oficial de Trabajadores Sociales se constituye, como el órgano representativo provincial, de la profesión y de los profesionales del trabajo social, cuyo fin último es impulsar el correcto ejercicio de la profesión, trabajando en todas aquellas vertientes que son  susceptibles de  mejorar continuamente, nuestra capacitación, la imagen de la profesión, las competencias profesionales y la representatividad del trabajo social y los servicios sociales ante las instituciones y en el diseño de las políticas que nos competen; traduciéndose estos en los objetivos y funciones insertos en el articulado de nuestros Estatutos:

Entre los fines del Colegio podemos destacar: Ordenación del ejercicio de la profesión; representación exclusiva de la misma; defensa de los intereses profesionales de los colegiados e impulso y desarrollo del Bienestar Social para todos los ciudadanos.

Y entre sus funciones tenemos: Ostentar, en su ámbito, la representación ante las administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y a ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

Velar por la ética y dignidad profesional.

Ordenar actividades y servicios comunes de interés para los Colegios.

Evitar el intrusismo profesional.

Participar en la elaboración de los Planes de Estudios.

Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

Participar en los consejos u organismos consultivos de las administraciones públicas en materia de competencias de la Profesión.

Colaborar con las administraciones públicas mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden por su propia iniciativa.

Promover la acción asociada de individuos, grupos, comunidades afectadas por una problemática social, al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.